El Ayuntamiento de Madrid ofrece a autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores ayudas económicas a la contratación (jornada completa o jornada parcial) de hasta 3.000 euros. Esta subvención es incompatible con cualquier otra que esté dirigida a la misma contratación, modificación o incorporación de un ERTE. Nuestro equipo de Asesores Laborales de Avasconsult te explican cómo solicitarlas y cuáles son sus requisitos y les dan el apoyo que necesiten para su tramitación.

  1. BENEFICIARIOS: Autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid.
  1. REQUISITOS:
  • El domicilio social o el centro de trabajo debe de estar ubicado en Madrid.
  • Estar al día de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Cada empresa podrá realizar hasta tres solicitudes de ayudas a la contratación.
  • La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de la jornada laboral será de seis meses.
  • Las personas contratadas deben estar empadronadas en Madrid en el momento de la firma del contrato.

En el caso de que la relación laboral finalice antes de los seis meses, los beneficiarios de las ayudas a la contratación deberán presentar, en el plazo máximo de siete días hábiles, un informe detallando los motivos.

Basándose en este informe, la Agencia para el Empleo decidirá si las causas son objetivas y ajenas al empleador. En este caso, si se solicita, podrá autorizar la sustitución del trabajador por otro que cumpla los mismos requisitos (en un plazo de 30 días hábiles como máximo). Si no se sustituye al trabajador, se reintegrará la parte proporcional de la subvención correspondiente al periodo de contratación no mantenido.

En el caso de que se determine que las causas no son objetivas o ajenas al empleador, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención más los intereses correspondientes.

  1. CUANTÍA:
  • 3.000 euros por cada trabajador contratado por un mínimo de seis meses.
  • 1.450 euros por cada trabajador contratado a jornada parcial (mínimo, 20 horas a la semana).
  1. PRESENTACIÓN Y PLAZO: Las solicitudes se podrán presentar hasta agotar el crédito existente o, en todo caso, hasta el 31 de octubre.