Estimados Clientes,

Por el presente informarles que la campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 comenzará el día 11 de abril de 2023 para la presentación de declaraciones por Internet hasta el 30 de junio de ese año, excepto para los contribuyentes cuyo resultado sea a ingresar y quieran domiciliar el pago, en cuyo caso, la fecha tope será el 27 de junio.

Así lo indica el calendario del contribuyente recientemente publicado elaborado por la Agencia Tributaria para el próximo ejercicio.

En concreto, el 11 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 5 de mayo.

El plazo de la campaña de 2022 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre de 2023.

La declaración de la Renta 2022 tiene algunas novedades importantes:

En los presupuestos generales de 2023, el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento para declarar el IRPF, además de ampliar de 18.000 a 21.000 euros la reducción por los rendimientos del trabajo (lo que no supone la quita del impuesto en esos tramos, pero sí un alivio fiscal). Sin embargo, estas medidas no contarán para la declaración de la renta de este año, sino para la del siguiente, por lo que ambos parámetros continúan igual.

Sí habrá modificaciones en el IRPF en las comunidades autónomas que aprobaron cambios en los tramos del impuesto con carácter retroactivo. Estas son Madrid, Galicia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia. En la primera, por ejemplo, la deflactación del IRPF ha sido del 4,1%, una medida que permitirá a los madrileños ahorrarse unos 46 euros de media.

 

  1. Modificaciones para autónomos

La principal para el colectivo de autónomos hace referencia al nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social.

Desde este 2023 la cuota de los autónomos se calcula partiendo de los ingresos reales y no de la base que él decida.

El nuevo sistema de cotizaciones establece los siguientes 15 tramos:

Ingresos inferiores a 670 euros: 230 euros

Entre 670 y 900: 260 euros

Entre 900 y 1.166,70: 275 euros

Entre 1.166,70 y 1.300: 291 euros

Entre 1.300 y 1.500: 294 euros

Entre 1.500 y 1.700: 294 euros

Entre 1.700 y 1.850: 310 euros

Entre 1.850 y 2.030: 315 euros

Entre 2.030 y 2.330: 320 euros

Entre 2.330 y 2.760: 330 euros

Entre 2.760 y 3.190: 350 euros

Entre 3.190 y 3.620: 370 euros

Entre 3.620 y 4.050: 390 euros

Entre 4.050 y 6.000: 420 euros

Más de 6.000: 500 euros

Para poder realizarlo hay que partir de los rendimientos netos, que serían los ingresos menos los gastos deducible y aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%.

Otra de las novedades tiene que ver con los gastos de difícil justificación: Pasa del 5% al 7% el porcentaje de gastos de difícil justificación para los autónomos en estimación directa simplificada. Se pretende con ello reducir el impacto que supone tener que cotizar por los ingresos reales.

Además los trabajadores por cuenta propia con al menos dos hijos y que presenten declaración conjunta con su pareja, el mínimo de tributación sube hasta los 19.000 euros.

 

Por otro lado los autónomos en situación de pluriactividad y con rentas del trabajo superiores a 15.000 euros: pasan a estar exentos del pago del IRPF.

  1. Deflactación del IRPF en la Comunidad de Madrid

El pasado mes de septiembre la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso anunciaba en el Debate del estado de la región la deflactación del IPRF para ayudar a las familias para que hagan frente con mayores garantías a la subida de precios de la energía y de la cesta de la compra ante la subida de precios, manteniendo su poder adquisitivo.

De este modo se evita que paguen más impuestos por el incremento de los sueldos a causa de la inflación.

Los contribuyentes con menos ingresos serán los más beneficiados. Para un sueldo bruto de 20.000 euros tendrán una rebaja de la cuota del 6,2%, mientras que para un ciudadano que gane 32.600 euros brutos anuales, será del 2,7% y del 1,5% para un sueldo de 90.000 euros.

  1. Aportaciones a planes de pensiones

La aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa a 1.500 euros anuales, mientras que las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre las dos, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

  1. Rentas desde 200.000 a 300.000 euros

Se produce una subida de un punto del IRPF para rentas desde 200.000 a 300.000 euros. De este modo el tipo pasa al 27% y para las plusvalías superiores a 300.000 euros, el incremento es de dos puntos más, hasta el 28%.

  1. Impuesto a las grandes fortunas

El nuevo impuesto aprobado por el Gobierno central se aplicará ya respecto al ejercicio 2022 para aquellos que tengan un patrimonio neto superior a los tres millones de euros.

El impuesto a las grandes fortunas consta de tres tramos:

entre 3 y 5 millones de riqueza neta se pagará un 1,7%

entre 5 y 10 millones, un 2,1%

por encima de 10 millones, un 3,5%

 

  1. Reducción por rendimientos del trabajo

Destaca la reducción por rendimientos del trabajo que se aplicará para sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros.

  1. Deducción por maternidad

Otra de las novedades tiene que ver con la deducción por maternidad pasa a ser una «ayuda universal» para madres que tenían un máximo de 100 euros mensuales por cada menor de 3 años y para madres que no tengan empleo fijo y que estén en el paro.

 

Por todo ello, y como años anteriores, a todos los interesados en que les elaboremos sus declaraciones, sería conveniente que fueran enviando la siguiente documentación, aparte de la que particularmente y de forma excepcional, tengan que declarar alguno de Vds:

  • Certificado de Retenciones: Este documento lo facilita la empresa/as para la que se trabaja, y refleja los importes de los ingresos (rendimientos del trabajo), retenciones practicadas y gastos en seguridad social, así como dietas e indemnizaciones, etc.
  • Certificado de Pensiones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo envía a los contribuyentes durante los meses de febrero y principio de marzo.
  • Certificado Aportación a Planes de Pensiones.
  • Certificado de Donativos: Si se ha hecho algún donativo, la entidad que lo ha recibido nos deberá hacer llegar el certificado correspondiente a la cantidad entregada.
  • Información Fiscal: Es facilitada por su(s) entidad(es) financiera(s). Normalmente se envía por correo a su domicilio. Facilita como mínimo los siguientes datos:
    • Saldo medio del último trimestre
    • Saldo a 31 de diciembre de cada año
    • Importe Hipoteca
    • Capital Pendiente de amortizar a 31 de diciembre
    • Capital e Intereses pagados por hipoteca
    • Intereses abonados
    • Retención practicada sobre los intereses abonados.
  • Actividad económica en estimación directa: libro registro de facturas emitidas/recibidas y bienes de inversión y las facturas originales de dichas facturas durante, al menos, 5 años.
  • Libro de familia (en su caso)
  • Copia de la escritura de compra de vivienda habitual (no necesario, pero si es conveniente conocer y tener localizado)
  • Copia de la escritura de hipoteca de la vivienda habitual (no necesario pero si es conveniente conocer y tener localizado)
  • Copia de certificado de empadronamiento en la vivienda habitual
    (para deducciones de préstamos hipotecarios destinados a adquisición de vivienda habitual)
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (I.B.I. / CONTRIBUCIÓN)
  • Si se ha procedido a la venta de algún inmueble (piso, terreno, local, etc) que fuera de nuestra posesión, es necesaria la copia de la escritura de compra del inmueble y la correspondiente a la venta, para proceder a calcular en su caso la ganancia o pérdida patrimonial
  • Subvenciones Recibidas: Si se ha recibido alguna subvención ya sea estatal o de la comunidad autónoma, la carta de concesión de la subvención
  • Cuotas por afiliaciones a sindicatos/partidos politicos: Si se está afiliado a algún sindicado o a algún partido político, las cantidades satisfechas son deducibles y por tanto el sindicato o partido político deberá entregar el documento en el que certifique la cantidad entregada.
  • Copia de la declaración de la renta del año anterior(2021), en caso de no haberla elaborado ni presentado nosotros.
  • Documentación acreditativa del ingreso y reclamación (judicial o extrajudicial) bancaria: clausula suelo, gastos hipotecarios, hipoteca multidivisa, etc…

Rogamos nos vayan confirmando la solicitud de su elaboración al correo admin@avasconsult.es para agendar sus peticiones adecuadamente por orden de llegada de las mismas, volumen de documentación, necesidades en la presentación, dificultad en la elaboración, etc…

 

 

Estamos a su total disposición para lo que necesiten aclarar, reciban un cordial saludo.

AvasConsult