La Agencia Tributaria pondrá en marcha la nueva campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 el próximo 3 de abril. El ente público adelanta así el presente ejercicio de presentación de IRPF ocho días con respecto a la pasada edición.
A la conclusión de Semana Santa, se iniciará la campaña 2023 y culminará oficialmente el 1 de julio de 2024, un día también más de lo que suele ser habitual, ya que el 30 de junio cae este año en domingo.
Por otra parte, desde el 7 de mayo y hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono previa solicitud de cita previa.
NOVEDADES DE LA RENTA 2023: AUTÓNOMOS Y DEDUCCIÓN DE VIVIENDA PARA ESTE AÑO
Una de las principales novedades de la campaña de la Renta 2023 se centra en los autónomos que están obligados a hacer la Declaración de la Renta independientemente de sus ingresos.
Así entre los principales cambios de la Renta 2023 para los AUTÓNOMOS destacan:
Se elimina el umbral mínimo de 1.000 euros de ingresos por el cuál un autónomo estaban exentos de presentar la Declaración de la Renta.
Si el autónomo tributa por estimación directa simplificada puede sumar 2.000 euros al año de deducción por gastos de difícil justificación y se aplicará el 7%.
Los autónomos se podrán deducir hasta 4.250 euros de los planes de prensiones.
El tramo autonómico del IRPF será deflactado para los residentes de Madrid, Navarra, Aragón y País Vasco.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA RENTA POR INTERNET
El Gobierno ha fijado la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas(IRPF) a través de internet, «siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para su cumplimentación por tales medios».
Esta precisión de Hacienda se produce después de una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año, que puso de manifiesto una «insuficiencia normativa» para el establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF.
DEDUCCIONES POR REFORMAS EN LA VIVIENDA
También se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.
Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
Por otra parte, en materia de vivienda, también destaca que los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento en zonas tensionadas que se firmen a partir del 1 de enero de 2024 tendrán una deducción del 90% en el IRPF sobre el rendimiento neto.
Por todo ello, y como años anteriores, a todos los interesados en que les elaboremos sus declaraciones, sería conveniente que fueran enviando la siguiente documentación, aparte de la que particularmente y de forma excepcional, tengan que declarar alguno de Vds:
- Certificado de Retenciones: Este documento lo facilita la empresa/as para la que se trabaja, y refleja los importes de los ingresos (rendimientos del trabajo), retenciones practicadas y gastos en seguridad social, así como dietas e indemnizaciones, etc.
- Certificado de Pensiones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo envía a los contribuyentes durante los meses de febrero y principio de marzo.
- Certificado Aportación a Planes de Pensiones.
- Certificado de Donativos: Si se ha hecho algún donativo, la entidad que lo ha recibido nos deberá hacer llegar el certificado correspondiente a la cantidad entregada.
- Información Fiscal: Es facilitada por su(s) entidad(es) financiera(s). Normalmente se envía por correo a su domicilio. Facilita como mínimo los siguientes datos:
-Saldo medio del último trimestre
-Saldo a 31 de diciembre de cada año
-Importe Hipoteca
-Capital Pendiente de amortizar a 31 de diciembre
-Capital e Intereses pagados por hipoteca
-Intereses abonados
-Retención practicada sobre los intereses abonados.
- Actividad económica en estimación directa: libro registro de facturas emitidas/recibidas y bienes de inversión y las facturas originales de dichas facturas durante, al menos, 5 años.
- Libro de familia (en su caso)
- Copia de la escritura de compra de vivienda habitual (no necesario, pero si es conveniente conocer y tener localizado)
- Copia de la escritura de hipoteca de la vivienda habitual (no necesario pero si es conveniente conocer y tener localizado)
- Copia de certificado de empadronamiento en la vivienda habitual
(para deducciones de préstamos hipotecarios destinados a adquisición de vivienda habitual)
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (I.B.I. / CONTRIBUCIÓN)
- Si se ha procedido a la venta de algún inmueble (piso, terreno, local, etc) que fuera de nuestra posesión, es necesaria la copia de la escritura de compra del inmueble y la correspondiente a la venta, para proceder a calcular en su caso la ganancia o pérdida patrimonial
- Subvenciones Recibidas: Si se ha recibido alguna subvención ya sea estatal o de la comunidad autónoma, la carta de concesión de la subvención
- Cuotas por afiliaciones a sindicatos/partidos políticos: Si se está afiliado a algún sindicado o a algún partido político, las cantidades satisfechas son deducibles y por tanto el sindicato o partido político deberá entregar el documento en el que certifique la cantidad entregada.
- Copia de la declaración de la renta del año anterior (2022), en caso de no haberla elaborado ni presentado nosotros.
- Documentación acreditativa del ingreso y reclamación (judicial o extrajudicial) bancaria: clausula suelo, gastos hipotecarios, hipoteca multidivisa, etc…
Rogamos nos vayan confirmando la solicitud de su elaboración al correo admin@avasconsult.es para agendar sus peticiones adecuadamente por orden de llegada de estas, volumen de documentación, necesidades en la presentación, dificultad en la elaboración, etc…