La aduana española ha desarrollado un sistema para la gestión de los envíos de escaso valor. Este sistema, llamado PIPE (plataforma de importación de pequeños envíos en España) persigue el cumplimiento de las obligaciones formales y fiscales que la nueva normativa impone, de forma sencilla y con procedimientos ágiles, que respeten las necesidades del mundo de la paquetería en general y del comercio electrónico en particular.
¿Cuándo se puede usar el H7? Declaración aduanera de escaso valor
La declaración H7 se puede presentar para despachar a consumo mercancías de escaso valor, en alguno de los siguientes supuestos:
- Mercancía que gozan de franquicia arancelaria por tener un valor intrínseco inferior a 150 euros
- Mercancías enviadas de particular a particular, que asimismo gozan de franquicia por tener un valor inferior a 45 euros
- Documentos turísticos y oficiales referidos en el Reglamento de franquicias
- Y la sangre, el plasma sanguíneo y los demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación o para su procesamiento por idénticos fines en el intercambio con Canarias, Ceuta y Melilla.
Sin embargo, no será posible el uso de la declaración H7 cuando la mercancía está sujeta a prohibiciones o restricciones ni tampoco es compatible con el régimen 42 o 63 (importaciones exentas de IVA por entrega intracomunitaria subsiguiente).
¿Cómo se calcula el umbral de los 150 euros?
Este importe se refiere al valor intrínseco de la mercancía importada. Debe entenderse por este concepto el precio de factura, al que podrán deducirse los impuestos y gastos de transporte si aparecen separados en la misma.
En Canarias, ¿es posible utilizar la declaración de envíos de escaso valor para la mercancía de la Unión?
Sí. En Canarias la declaración H7 podrá usarse no sólo para envíos de escaso valor procedente de tercer país sino también para la importación de envíos de idénticas características procedentes de la Península, Baleares y de la Unión Europea.
Soy el destinatario del envío, ¿puedo hacer por mí mismo la declaración de importación de envíos de escaso valor?
Sí. En la SEDE de la Agencia Tributaria habrá un formulario para tal fin. En todo caso, debe tener en cuenta las cláusulas que haya acordado en su compra por internet (entre las cuales suele estar la de la renuncia a nombrar representante aduanero y a realizar la declaración en aduanas e incluso, puede que ya le hayan cargado el IVA). Asimismo, debe saber que, si la empresa encargada del transporte de su paquete cumple las condiciones para presentar la declaración, puede que su envío ya haya sido correctamente declarado. En ambos casos, usted como destinatario del envío, ya no tendrá que hacer ninguna formalidad aduanera. Por tanto, conviene que si tiene intención de usar esa potestad lo acuerde con su proveedor-plataforma al realizar la transacción.
¿Qué es el IOSS?
El IOSS son las siglas de Import One Stop Shop. Es un régimen simplificado de recaudación del IVA a la importación de envíos de escaso valor (de menos de 150 euros), que permite que su liquidación e ingreso se haga por el proveedor/plataforma electrónica de manera periódica, y en el Estado Miembro en el que se registró, por todas las operaciones de pequeños envíos con destino final a consumidores en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En este régimen, la importación está exenta de IVA. Será la plataforma quien lo repercuta en la compra al cliente y quien lo ingrese de forma periódica.
Este régimen no es posible para mercancía del ámbito de los impuestos especiales.
Es un régimen optativo para el proveedor-plataforma, pero una vez optado por el mismo, ha de incluir todas las operaciones hasta renuncia o exclusión del mismo.
¿Quién es el sujeto pasivo del IVA en régimen IOSS?
Lo es el proveedor o la plataforma electrónica, en la que se hizo la compra de los bienes objeto del envío.
¿He de aportar la factura? ¿Y el justificante del pago de la compra? ¿Bajo qué circunstancias?
La factura y el justificante de pago de la compra habrá de aportarse si son reclamados por la Aduana para verificación o comprobación.
¿Puede ser destinatario de estos envíos en España una persona física no residente?
Sí. Lo que determina que la operación tribute en España es que el envío tenga por destino final una dirección de entrega en España. De conformidad con el documento de transporte que ha de consignarse en la Declaración.
¿Qué es el G3?
El mensaje G3 es la notificación de presentación de las mercancías prevista en el artículo 139 del CAU. En la versión actual sólo puede utilizarse para presentar la mercancía que ha sido o va a ser declarada en un H7, y debe realizarse una vez que las mismas se encuentren en la Aduana donde deben ser despachadas
¿Qué son los ACUERDOS ESPECIALES?
Es un régimen simplificado de ingreso del IVA a la importación de los envíos de escaso valor (máximo 150 euros de valor intrínseco y no acogidos al sistema IOSS) que permite y autoriza, al presentador de estos envíos ante la Aduana, diferir el pago del IVA que se devenga con ocasión de cada una de estas importaciones de escaso valor y agruparlos por periodos mensuales para su ingreso
Para particulares:
¿Tendré que pagar IVA por todas las compras que haga por internet, aun cuando los bienes vengan de fuera de la Unión Europea?
Sí. Desde el 1 de julio de 2021 todas las compras por internet que procedan de fuera de la Unión también pagarán IVA.
¿Existe algún mecanismo que permita que el precio de mi compra sea un precio cerrado?
Sí. Se ha habilitado un sistema, para compras de hasta 150 euros, que permite que sea el portal de internet el que se encargue de ingresar el IVA correspondiente a su compra en España. De esta manera, en el supuesto en el que haga compras a través de portales que voluntariamente participen en este sistema, el precio que pague será un precio con IVA incluido.
Al margen del supuesto anterior, también es posible que las condiciones de compra incluyan los impuestos, de tal manera que el transportista será quien lo pague por usted.
Por consiguiente, es importante que preste especial atención a las condiciones de compra del portal donde adquiera sus productos para comprobar si el precio ofertado ya incluye el IVA y los gastos de gestión.
¿Es posible que compre, por ejemplo, libros por internet y tenga que tributar al 21 por 100?
Sí.
La normativa permite que la empresa transportista que le trae el envío realice las formalidades aduaneras exigidas y en este caso, la importación de libros tributa al tipo general, es decir, al 21 por 100.
¿Es posible que la AEAT se ponga en contacto conmigo una vez que yo ya tenga la mercancía en mi casa pidiéndome la factura de compra y los justificantes del pago?
Sí. Durante los cuatro años siguiente a la compra es posible que le requieran esta documentación. Usted está obligado a conservarla.
Esperando que esta información haya sido de su interés, estamos a su disposición para todo aquello que necesiten aclarar.