Según el art. 13 del RD-ley 30/2020, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación extraordinaria de cese de actividad por una suspensión temporal asociada al virus COVID-19, podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, o devolverla de considerar que no ha cumplido los requisitos solicitados. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
La normativa, adelantándose a posibles incumplimientos de los requisitos de acceso a la prestación por partes de las personas autónomas ha fijado dos novedosos aspectos a tener en cuenta, la posibilidad por parte del interesado de renuncia a la prestación o su devolución. De esta forma, tras fijarse una serie de requisitos como estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones, no tener derecho a la prestación «ordinaria» de cese de actividad, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional, o sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020; la norma permite al autónomo que haya solicitado el pago de la prestación:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.