1. Consideraciones Fiscales
    A. Entrega de bienes
    Los flujos de mercancías entre España (Península y Baleares) y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras (como, por ejemplo, la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o la realización de controles aduaneros).
    • En el caso de la entrada de mercancías a España (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, supone la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.
    • Las mercancías que sean transportadas desde España (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.B. NIF-IVA
    Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número de registro e identificación (EORI), válido en toda la Unión Europea. Si no dispone de un número EORI deberá solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT.C. Modelo 349
    Dado que las operaciones realizadas entre España (Península y Baleares) y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

    D. Representante fiscal
    Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en España deben nombrar un representante fiscal, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    E. Devolución de IVA soportado en Reino Unido
    Los empresarios y profesionales establecidos en España (Península y Baleares) que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT (Modelo 360)
    Para cuotas de IVA soportado en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 la solicitud de devolución deberá tramitarse directamente a través de la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

    F. Mención especial a Irlanda del Norte
    Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Este tratamiento no se extiende a los servicios.

  2. Consideraciones Laborales
    A. Trabajadores de Reino Unido en España
    Hasta el 31 de diciembre de 2020. Los trabajadores del Reino Unido o Gibraltar que, a 31 de diciembre de 2020, estén ejerciendo en España una profesión o actividad profesional, podrán continuar ejerciéndola en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales
    A partir del 1 de enero de 2021. Los trabajadores del Reino Unido o Gibraltar que se desplacen a España deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española.
    B. Trabajadores de España en Reino Unido
    Hasta el 31 de diciembre de 2020. Las empresas establecidas en España que tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando la legislación de dicho país con relación a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
    A partir del 1 de enero de 2021. Los trabajadores que se desplacen a España a partir de esa fecha deberán obtener los visados y/o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española