La ayuda de concesión directa, consiste en una cuantía económica que se habrá de destinarse a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021 y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
b) Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
c) Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
No se considerarán beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes (según corresponda) correspondiente a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.
Consulte la relación de actividades económicas que pueden ser objeto de ayudas en el listado de CNAE´s , así como las publicaciones oficiales de estas Ayudas. En caso de estar interesados y de cumplir los requisitos y condiciones, no duden en ponerse en contacto con nosotros para su tramitación.
Listado CNAE
BOCM-20210430-16
BOCM-20210430-17