Las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar a través de un aplazamiento, la moratoria en el pago en las cuotas de la Seguridad Social. A estos aplazamientos les será de aplicación un interés del 0,5%.

Los requisitos para la solicitud de moratoria son:

  • Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No tener otro aplazamiento en vigor a la fecha de solicitud de éste.

Las solicitudes de aplazamiento de pago en las cuotas de la Seguridad Social deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingresos correspondientes a las cuotas devengadas.

  • Del 01 al 10 de febrero de 2021 para las cuotas de enero de 2021 (febrero de 2021 para autónomos)
  • Del 01 al 10 de marzo de 2021 para las cuotas de febrero de 2021 (marzo de 2021 para autónomos).

El aplazamiento en las cuotas de la Seguridad Social se concederá mediante una única resolución que englobará todas las solicitudes realizadas que pueden ser de un solo mes o de varios. En caso de que se conceda el aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades.