Un año después del estallido de la crisis sanitaria, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que recoge las ayudas directas para los autónomos y empresas y medidas dirigidas a la reestructuración de los préstamos del ICO.
Requisitos que deben cumplir los autónomos y las empresas:
• Estar dados de alta en el IAE en algunos de los 95 epígrafes publicados en el RDL
• Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
• Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.
• Así mismo, la concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022

¿Cuánto van a cobrar?
Aquellos autónomos y pequeños negocios en estimación directa con menos de diez empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída adicional del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
Esto significa, según fuentes del Ministerio de Economía, que el autónomo o micropyme que cumpla los anteriores requisitos podrá percibir el 40% de la cantidad de caída de facturación que sobrepase a contar desde el 30% de caída.

¿En qué se debe emplear la ayuda?
Las subvenciones podrán ir a cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Además, en primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (los préstamos ICO)

¿Cuándo y dónde se solicita la ayuda?
En las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta que no todas las CCAA recibirán los mismos fondos. Los 7.000 millones de euros totales que destinará el Gobierno a las comunidades se dividirán en dos fondos: un primer compartimento de 2.000 millones de euros tan solo para las Islas Canarias y Baleares y otro segundo de 5.000 millones de euros para el resto de comunidades. Hay que tener en cuenta que esto podría influir en la cuantía de ayuda que perciban los trabajadores por cuenta propia en cada zona.
De momento, lo único que se sabe es que no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en el decreto pasado el 31 de diciembre de 2021. No obstante, aún queda por fijar la fecha de inicio del plazo de solicitud.