Existen retribuciones en especie exentas de tributación que permiten al trabajador incrementar su salario neto. Las principales son:

  • Tickets transporte: Los pagos a entidades de transporte colectivo para facilitar el desplazamiento de los trabajadores hasta el centro de trabajo (tren, metro, bus, etc.), hasta un máximo de 1.500 euros anuales.
  • Seguro médico: El pago del seguro médico del trabajador, su cónyuge y sus descendientes, hasta 500 euros por persona y año (1.500 euros en caso de personas con discapacidad).
  • Otros: El pago del servicio de guardería a hijos de empleados, el servicio de comedor o la entrega de tickets restaurante (en este último caso, con el límite de 11 euros diarios).

Además de estas retribuciones, desde hace tiempo encontramos otras retribuciones en especie que pasaron a considerarse exentas de tributación:

  • Gafas o cristales para gafas graduadas
  • Lentillas
  • Monturas de gafas
  • Tratamientos de oftalmología, otorrinolaringología, ortopedia y odontología
  • Aparatos ortopédicos
  • Tratamientos fisioterapéuticos
  • Tratamientos psiquiátricos y de rehabilitación de toxicomanías o drogodependencias
  • Cirugía especializada, logopedia y psicoterapia
  • Aparatos auditivos y de fonación

Es importante que para que estos conceptos se consideren exentos de tributación se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de gastos orientados al restablecimiento de la salud.
  • Que no estén cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.
  • Que el coste sea asumido por la empresa.
  • Que se aporten justificantes de todos los gastos.