Nulidad de liquidaciones de Plusvalía

En sentencia del Tribunal Supremo nº 1103/2022/2022, ECLI:ES:TS:2022:3188, de 27 de julio, el Alto Tribunal señala que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) impugnadas en tiempo, aunque no aleguen la inconstitucionalidad de la norma, deben examinarse al amparo de la inconstitucionalidad y, por tanto, serán nulas. Es decir, las liquidaciones de IIVTNU que no fuesen firmes, por haber sido recurridas, serán nulas por la inconstitucionalidad de la norma de la que derivan.

En este caso, el recurrente fundamentó su demanda exclusivamente en la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de la finca, pero no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo.

Ante ello, señala el TS que, por un lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia de inconstitucionalidad aquellas obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Sin embargo, la liquidación objeto de recurso no constituye un acto firme ni una situación consolidada, dado que había sido recurrida, afirma el TS que «este caso sí estamos ante una situación susceptible de ser resuelta con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021».

En base a ello, se declara como doctrina de interés casacional que, en un caso como el examinado, en que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria que ha sido impugnada tempestivamente, no puede ser calificado como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Por tanto, la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación.

 

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