En el ámbito laboral todas las empresas han de cumplir anualmente con una serie de obligaciones legales y en este artículo intentaremos haceros un resumen de aquellas obligaciones labores que os pueden afectar y que son independientes de su tamaño y área de actividad:

  1. PLAN DE PREVENCION RIESGOS LABORALES (PRL). Toda empresa debe contar con un PRL en el que se debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 

  1. PROTOCOLO ACOSO. Todas las empresas, indistintamente de su tamaño, tienen la obligación de implantar el Protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos que posibiliten dar curso y solución a los casos que puedan surgir en las diferentes organizaciones. No basta con tener el documento, sino que debe estar convenientemente implantado y difundido en la empresa.

 

  1. PROTECCION DE DATOS: El artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) señala que sus principios se aplican a “cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero”. Por tanto, la aplicación de la normativa de protección de datos en empresas será obligatorio en todo caso, ya que todas suelen tratar datos clientes, proveedores o empleados, entre otros.

 

  1. PROTOCOLO DESCONEXIÓN DIGITAL. La ley de protección de datos obliga a las empresas a elaborar una política interna que defina cómo garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores previa audiencia de los representantes de los trabajadores. El derecho a la desconexión digital es el derecho de los empleados a no contestar videollamadas, emails, WhatsApp o cualquier otro tipo de comunicación fuera de su horario laboral. Consiste en respetar el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, además de la intimidad personal y laboral de los trabajadores.

 

  1. REGISTRO JORNADA DIARIA. La empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada y deberá incluir, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona de la plantilla. En el caso de empleados contratados a tiempo parcial, es obligatorio entregarles además copia de dicho registro, junto con la nómina de cada mes.

 

 

  1. REGISTRO SALARIAL POR GÉNERO. Todas las empresas, indistintamente de su tamaño, están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y extra salariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

 

  1. PLAN IGUALDAD. Los planes de igualdad tenían el carácter obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores, ahora de forma paulatina, se va instaurando esta obligatoriedad a empresas con menos empleados.

 

 

  1. PLAN GENERAL DE DISCAPACIDAD. Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más están obligadas a que, de entre ellos, al menos un 2% sean trabajadores con discapacidad. Las empresas pueden, excepcionalmente, quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias (medidas alternativas: Contrato con un centro especial, Donación o patrocinio y Enclave laboral).

 

El incumplimiento de dichas obligaciones, pueden ocasionar sanciones para la empresa.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros, pero hacerles conocedores por este medio que a excepción del punto 6 que nosotros se lo podremos proporcionar y elaborar sin problemas y del punto 5 que es responsabilidad de cada empresa su elaboración, el resto es responsabilidad de las empresas de PRRLL, por lo que deberían contactar con la que tengan contratado ese servicio.