El trabajador dejará de estar obligado a dar el parte de su baja médica a la empresa desde el 1 de abril
Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja a partir del próximo 1 de abril, según consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que ha sido publicado en el BOE.
La norma, aprobada, tiene por objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas y afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores.
De este modo, a partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, según determina el Real Decreto.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, «como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».
Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen, no siendo obligatorio cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Además, el Real Decreto aclara que en los procesos de IT, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (EDL 2022/40661), publicado en BOE de 5 de enero de 2023.