El BOE del 30 de diciembre de 2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
El BOE de 30/12/2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El nuevo RDL entrará en vigor (con excepciones) el día 31 de diciembre de 2021.
Las principales modificaciones las encontramos orientadas a la simplificación de los contratos, el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y recualificación de trabajadores en transición, la modernización de la negociación colectiva y la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales.
Junto a los aspectos regulados por la propia norma, las medias publicadas se concentran en modificar o añadir nueva reglamentación sobre la que hemos elaborado desde Avasconsult un DOSSIER que detalla entre otros la desaparición del contrato de obra o servicio, establece la creación de nuevos contratos de duración determinada y formativos, se potencia el contrato fijo-discontinuo, los cambios en las cotizaciones y los endurecimientos de sanciones en materia de contratación temporal entre otros.
Por todo ello el Gobierno da 3 meses para la adaptación a las nuevas normas sobre todo en materia de CONTRATOS TEMPORALES, y de entre las líneas maestras del nuevo texto destaca la desaparición del contrato por obra y servicio , y la restricción de la eventualidad a tan solo dos tipos de contratos: el estructural (por circunstancias de la producción) y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. El primero solamente podrá extenderse hasta los seis meses de duración, o a un año si lo permite el convenio de la actividad que se desempeñe.
En el caso de algunos de nuestros clientes han imperado en los últimos años los contratos por obra y servicio, por lo que deben tomar debida nota que dichos trabajadores pasarán a ser reconocidos como indefinidos, y una vez concluyan su trabajo en la obra, la empresa deberá asignarles otra, o incorporarles a un curso de formación. Cuando un contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, como el incremento ocasional e imprevisible que obligue a contratar, su duración no podrá ser superior a 6 meses y también podrán formalizarse contratos temporales para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo, eso sí, en el caso de que, en un período de 2 años, el trabajador acumule 1 año y medio enlazando contratos en una misma empresa, pasará a convertirse en indefinido.
Además, con la nueva reforma se incrementan las sanciones por fraude en esta modalidad que se contemplan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y que podrían llegar hasta los 10.000 euros por cada contrato irregular, y que se irán acumulando en función de los trabajadores afectados.
Rogamos que todos los clientes REVISEN los expedientes laborales de sus trabajadores y se pongan en contacto con nosotros a través del correo admin@avasconsult.es para poner de manifiesto los cambios a realizar así como las decisiones que tomen a este respecto en relación a la Reforma Laboral para lo que tenemos máximo hasta 30/03/2022.