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El 10 de julio 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Las modificaciones recogidas en esta ley, principalmente en materia tributaria, tienen una doble finalidad. Por un lado, incorporar al ordenamiento interno el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Y, por otro, introducir cambios en la regulación para asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar actuaciones que prevengan y luchen contra el fraude, reforzando el control tributario. Para ver con mayor precisión las modificaciones realizadas, les dejamos el siguiente artículo y documentación.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo hace hincapié en la necesidad de que las modificaciones legales vayan acompañadas de medidas organizativas y operativas en el ámbito de la Administración tributaria del Estado, y del control de los contribuyentes con grandes patrimonios. Para favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias se creará una unidad central de coordinación de esas actuaciones de control.
En esta Ley, entre otros, e adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas. En este sentido, atendiendo a y una vez aprobados los criterios de equidad y transparencia, la ministra de Hacienda «adoptará las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente».
Entre otros ámbitos, el texto también introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En primer lugar, se establecen dos nuevas obligaciones informativas: del saldo que mantienen los titulares de monedas virtuales y de las operaciones sobre dichas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan.
Asimismo, se modifica la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo el valor real por valor, concepto equiparado al valor de mercado.
Por otro lado, respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, se actualizan las referencias normativas para considerar un grupo de sociedades y se aclara que la regla para calcular el importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.
En cuanto a la regulación del juego, en este proyecto de ley se contemplan mecanismos de prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas, para combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas. Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, y se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los existentes, para sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, entre otros.
En cuanto a la disposición adicional quinta, relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, se modifican los epígrafes que determinan los tipos impositivos aplicables a distintos vehículos.
Además, se limita la posibilidad de realizar pagos en efectivo por importe superior a 1.000 euros en caso de que alguna de las partes intervinientes sea un empresario o profesional conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA.
Los cambios aprobados también afectan a la disposición transitoria primera, concretamente a un nuevo apartado cuarto sobre la transmisión de bienes previamente adquiridos por determinados pactos sucesorios.
Por último, su disposición final séptima prevé que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien se establecen reglas específicas en cuanto a determinados preceptos, tal y como se expone en nuestro resumen ejecutivo de forma detallada.
Para cualquier cuestión estamos a su disposición, esperando que esta información sea de su interés.